La primera Constitución de Mendoza cumple 150 años. Por eso, investigadores del derecho constitucional e historiadores locales y nacionales realizarán hasta hoy un simposio para abordar desde diferentes ópticas la Carta Magna local. Sancionada el 14 de diciembre de 1854 a partir del proyecto de Juan B. Alberdi, la Constitución de Mendoza fue promulgada y jurada el 20 de noviembre del año siguiente. Fue un texto de avanzada para la época, además de haber sido la primera Constitución que dictó una provincia, tal cual lo había dictado la nacional, sancionada en 1853. Este encuentro busca conmemorar aquel hecho clave y está organizado por el Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos del Cricyt y la Facultad de Derecho y de Filosofía y Letras de la UNCuyo, y se realizará hasta hoy en la sede de esta última. La jornada inaugural arrancó ayer a la mañana con la exposición de Dardo Pérez Guilhou, quizás uno de los mendocinos que más saben sobre constitucionalismo. En la tarde expuso Abelardo Levaggi, seguido de un panel de especialistas locales como María Cristina Seghesso, Alejandra Massi, Carlos Egües, Luis M. Caterina y los comentarios de Liliana Ferraro. “Nuestra Constitución de 1854 fue fundadora del orden normativo provincial. Hasta esa fecha, Mendoza se venía manejando con un orden dado por leyes sueltas. Al dictarse se inicia un ciclo nuevo del normativismo jurídico”, destacó Pérez Guilhou. “Fue la primera provincia de la confederación en acatar el artículo 5 de la Constitución nacional, sobre la obligación de las provincias de dictar una, y tiene varias notas comunes a las que siguieron, como reconocer los derechos individuales de las personas y dividir el poder en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial”. Pero además tiene notas distintivas, como la introducción del sistema municipal, que en el país aún no estaba reglado. “Eso marcó una verdadera novedad, sobre todo como Alberdi había pensado el derecho municipal: un gran instrumento para la participación democrática, tanto que se permite a los extranjeros votar y ser electo en la vida municipal –señaló el especialista–. Además concibe al municipio no con la autonomía actual, pero sí con la suficiente como para resolver una serie de conflictos como el tema de la educación”. Pérez Guilhou resaltó otro aporte de la Constitución local: el compromiso con la cláusula de progreso de la nacional. “Alberdi fue el iniciador de un movimiento por el cual las constituciones debían tener una cláusula en la cual se fijaba el programa hacia el cual debía apuntar la comunidad –explicó–. Eso se introdujo en la nacional, Mendoza lo tomó para la suya y se tradujo en la promoción de la industria, los canales navegables, el ferrocarril, la inmigración y la importación de capitales. Todo un gran programa de progreso de una generación nacional y mendocina”. La otra novedad destacable de aquella carta inicial fue la introducción de un Ejecutivo colegiado para evitar el poder de los caudillos locales. “El proceso se va a completar con las reformas subsiguientes de 1895, 1900, 1910 y 1916, que es la que rige hasta hoy e incluyó cláusulas que aún no tenían constituciones de otros países, como la referida a los derechos sociales –añadió–. Así la provincia ha ido ganando; incluso ha sido pionera en este sentido, pues sin caer en exageraciones, ha ido actualizando su Constitución. La prueba está en la de 1948, que fue modelo para la Nacional y que se dictó un año después”. El simposio seguirá hoy con el panel sobre “Conflictividad política y unificación del poder 1852-1880”, a cargo de R. Schmit, Beatriz Bragoni, Gustavo Paz y Alberto Lettieri, y la conferencia del historiador porteño Ezequiel Gallo. Por la tarde habrá más actividad.
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