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Uno: La Corte avaló el 82% móvil en jubilaciones

Destacó que la ley aprobada durante el menemismo no afectó los regímenes especiales y autónomos

10 de agosto de 2005, 12:30.

BUENOS AIRES– La Corte Suprema de Justicia avaló ayer la movilidad del 82% en los haberes jubilatorios de los funcionarios superiores del Servicio Exterior de la Nación, tal como lo hizo hace quince días con los docentes.
El alto tribunal, tras rechazar un planteo de la ANSES, destacó que la Ley de Solidaridad Previsional aprobada durante el menemismo “no afectó a regímenes especiales y autónomos” como en este caso y por eso “se mantienen plenamente vigentes”.
El caso que llegó a análisis de la Corte es el de Ricardo Siri, ex funcionario de la Cancillería, quien percibe una jubilación menor a la que le corresponde porque cuando se retiró se le aplicó la ley que en 1995 impulsó el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
Siri recurrió a la Justicia y recibió fallos favorables en primera instancia y por parte de la Cámara de la Seguridad Social, que reconoció su derecho a percibir sus haberes de acuerdo con las leyes especiales que regían su actividad (22.731 y 24.019).
La ANSES apeló la decisión alegando que el régimen previsional para los diplomáticos había sido derogado “a partir de la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” y por un decreto de 1994.
Por unanimidad, la Corte descartó ese argumento y señaló que “ese sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen que ampara” a Siri y que los beneficios establecidos para los diplomáticos “han conservado la movilidad que es propia de la ley 22.731 por constituir un estatuto específico y autónomo”.
El alto tribunal consideró que este caso es de “características sustancialmente análogas” al de Esther Gemelli, una jubilada docente a la que en un fallo dictado el 28 de julio se le reconoció el derecho a cobrar el 82% móvil.
También recordó que en el 2002, cuando el Gobierno propuso derogar los estatutos especiales, entre ellos el de los diplomáticos, finalmente sólo se eliminaron para las jubilaciones de funcionarios políticos de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Por otra parte, la Corte rechazó un planteo de dos jubilados que fueron alcanzados por el llamado “fallo Chocobar”, de 1996, en el que el alto tribunal, cuando estaba integrado por la “mayoría automática” menemista, reconoció un incremento de los haberes de sólo el 13,8%.
La defensa de Basilio Andino y Susana Cortiñaz reclamó a la Corte que ahora les aplicara una doctrina de mayo último, el “caso Sánchez”, en la que se reconoció un aumento superior, que podría llegar al 44% para quienes se jubilaron antes de 1994.
Los ocho ministros descartaron el planteo en base a la prohibición legal de invocar “hechos nuevos” ante el tribunal, previsto en el artículo 280 del Código Civil y Comercial, y remarcaron también que “no puede prescindirse de la cosa juzgada, de los límites de la jurisdicción y de las normas procesales”.
Sin embargo, dijeron que los fundamentos de los jubilados “tienen entidad para generar en el ámbito de otros poderes del Estado medidas con el objeto de evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia”.
El alto tribunal explicó también en un comunicado que esta resolución es “trascendente”, pues existen numerosos planteos similares formulados por jubilados y pensionados que en su momento no cuestionaron el “fallo Chocobar” y ahora intentan hacerlo.

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