El no descuento de los días de huelga es uno de los puntos más conflictivos en las mesas paritarias que la mayoría de los gremios ha protagonizado durante el 2006. Lo fue en la negociación con los maestros, hace 15 días, en la pelea sindical de los empleados de la Empresa Provincial de Transporte y con el sector de la salud.
Consultados sobre el basamento legal de la exigencia de no descontar a los huelguistas los días no trabajados, los gremialistas contestaron, en primer lugar, que está “garantizado el derecho a huelga”. También hubo quienes citaron la Ley 14.786 de Resolución de Conflictos de Trabajo, o la 23.551 de Asociaciones Sindicales.
La primera establece que a los trabajadores no se les pagará si no acatan la intimación de la autoridad de aplicación, en este caso la Subsecretaría de Trabajo: “La huelga o la disminución voluntaria y premeditada de la producción por debajo de los límites normales traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo si no cesaren después de la intimación de la autoridad de aplicación”.
Otros apelaron como máxima defensa al derecho a huelga que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución nacional que dice: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga”.
Aunque nada establece la Carta Magna sobre el no pago de jornadas de paro, los gremialistas consideran que la quita cercena la libertad de ejercer ese derecho.
Los argumentos de los que comandan las protestas
Carmelo Cortese, de Fadiunc (Gremio de Docentes Universitarios)
“Primero que nada acá hay un tema político, no en el sentido partidario, sino de una relación de conflicto, de relaciones de fuerza entre patrones y empleados. Después de muchas luchas los trabajadores consiguieron el derecho a huelga, y un derecho a huelga sin poder tener la renumeración se sabe que un tiempo breve termina boicoteando la medida.
Por otra parte si existen leyes, como la 14.786, que regulan el conflicto gremial, y que establece cuándo es que se pierde el derecho a cobrar, que es cuando el trabajador no haya acatado una conciliación o cuando una huelga sea declarad ilegal.
Sin embargo, el Consejo Superior cree estar por encima de la ley, y debe ser el ministerio el que intima a los trabajadores y establece los mecanismos para asegurar que se mantengan servicios mínimos en caso de huelga.
La patronal quieren tener el derecho de no pagar nunca la huelga, sea lícita o ilícita, y eso es un arma peligrosa en manos de patrones. Eso de día no trabajado día no pagado es un eslogan de la patronal.
Lo que sí hay son jurisprudencias diferentes y fallos que a veces le dan la razón a los huelguistas y otras a los empleadores”.
Javier Polvani jpolvani@diariouno.net.ar
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28 de noviembre de 2024