Por Eliana Torres
Departamento de Escenarios Latinoamericanos
La decisión adoptada por la Comisión de Participación Política y Financiera del Poder Electoral disminuye en 50 por ciento la cantidad de firmas requeridas para inscribir candidatura sin apoyo de las organizaciones políticas debidamente inscriptas en el Poder Electoral.
Según Eugenio Martínez, periodista de El Universal, “esta medida en el mediano plazo, podría disminuir el “caos” institucional que se producirá en el caso de que 446 organizaciones políticas renueven su nomina de inscriptos ante el CNE, por no capitalizar votos equivalentes al 1 por ciento del total del sufragio de la elección parlamentaria.”
La última cifra oficial de electores inscriptos divulgada por el organismo comicial indica que están habilitados para sufragar 15 023 851 ciudadanos. Si el CNE empleara esta cifra para cuantificar el apoyo de los candidatos por iniciativa propia, cada aspirante “sin partido” deberá presentar al CNE 75120 firmas de electores inscriptos avalando su aspiración presidencial. Así publicó el periódico venezolano 2001.
El ex presidente del Partido Demócrata Cristiano, Eduardo Fernández, comentó al diario El Universal que los aspirantes a la presidencia, sólo piden respeto a la aplicación de las normas establecidas en la constitución del país, para garantizar un sistema electoral transparente como cualquier otra nación del mundo.
La semana pasada hubo una reunión, con algunos candidatos participantes en las próximas elecciones y el presidente del CNE, donde se prometió condiciones claras para agosto.
Recordemos que solo 9 organizaciones políticas de un total de 475 que participaron en los comicios pasados obtuvieron más del 1 por ciento de los sufragios totales, mientras 357 partidos todos regionales no obtuvieron ni un solo voto.
En Venezuela hay una muy baja participación política, debido a que las elecciones no son obligatorias y a veces vota menos del 70 por ciento de la población ciudadana. Esta falta de apoyo popular esta contemplada en el artículo 26 de la ley de partidos políticos, que establece que “los partidos que hubieran obtenido en las elecciones nacionales lo correspondiente a 1 por ciento de los votos emitidos, sólo tendrán que presentar una constancia de votación que obtenida del respectivo organismo electoral”.