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Acceso a la información pública

La Universidad Nacional de Cuyo, conforme a lo previsto en la Ley 27275 de Acceso a la Información Pública y elevando los estándares del buen gobierno y transparencia, pone a disposición de la ciudadanía este procedimiento, garantizando el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, archivos y registros en poder de la misma. 

Acceso a la Información Pública 

El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma. 

¿Qué es información pública? 

a) Información pública: todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que -la Universidad Nacional de Cuyo, en este caso- genere, obtenga, transforme, controle o custodie; 

b) Documento: todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por la Universidad Nacional de Cuyo, en este caso, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial. 

¿Quién puede solicitarla? 

Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado. 

 Gratuidad. El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Los costos de reproducción corren a cargo del solicitante. 

¿Cómo debe ser entregada la información? 

El Estado tiene la obligación de entregarla en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en que fuera de imposible cumplimiento o significara un esfuerzo estatal desmedido. Las excepciones las fijará la Agencia de Acceso a la Información Pública. 

Toda solicitud de información pública requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros quince (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. 

¿Cómo solicitar información? 

Si la información que se está buscando no está disponible en el Portal de Datos Abiertos, se podrá solicitarla completando el siguiente formulario on-line o de manera presencial mediante formulario papel en la mesa de entradas de cualquier Unidad Académica, Colegio, Instituto, dependencia externa o Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, la Oficina de Acceso a la Información Pública otorgará un número para realizar el seguimiento de la solicitud que será notificado al domicilio electrónico informado por el solicitante. 

¿Cuáles son las excepciones a la obligación de brindar acceso a la información en poder de la Universidad? 

  • Información clasificada por razones de defensa o política exterior. 
  • Información que ponga en peligro el sistema financiero o bancario. 
  • Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos. 
  • Información confidencial que comprometa derechos o intereses de terceros. 
  • Información de la Unidad de Información Financiera sobre prevención de ilícitos. 
  • Información de evaluaciones y exámenes de instituciones financieras. 
  • Información jurídica que revele estrategias de defensa o técnicas de investigación. 
  • Información protegida por secreto profesional. 
  • Información con datos personales que no pueda disociarse, según ley de datos personales. 
  • Información que ponga en peligro la vida o seguridad de una persona. 
  • Información judicial prohibida por leyes o tratados internacionales. 
  • Información de investigaciones reservadas cuya divulgación frustre su éxito. 
  • Información de sociedades anónimas sujetas a oferta pública. 

No se aplican excepciones en casos de violaciones graves de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o lesa humanidad. 

¿Qué debo hacer si no me responden? 

Si se hubiera denegado la solicitud de información, la respuesta fuese ambigua, inexacta o incompleta, o silencio u omisión de respuesta una vez transcurridos los plazos correspondientes, el solicitante podrá, dentro de un plazo de cuarenta (40) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la respuesta, se puede presentar un reclamo al correo electrónico rec.cglyt@uncuyo.edu.ar indicando el nombre completo, apellido y domicilio del solicitante, el sujeto obligado ante el cual fue dirigida la solicitud de información y la fecha de la presentación. Asimismo, será necesario acompañar copia de la solicitud de información presentada y, en caso de existir, la respuesta que hubiese recibido del sujeto obligado. 
O bien  interponer un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.  

¿Cómo se protegen mis datos personales en poder de la Universidad ante un requerimiento de acceso a la información pública? 

Está previsto que el derecho a acceder a información en poder de la universidad establecido en la ley 27.275 esté armonizado con lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales