Conforme con la Ley N° 26.856 cada organismo debe publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicte, el mismo día de su dictado. Mientras que las sentencias deberán ser publicadas una vez que han sido notificadas a todas las partes correspondientes.
Las publicaciones deben estar siempre en formato digital y con acceso gratuito.
Actualmente, este organismo no expide ni acordadas ni sentencias.